Los protocolos de actuación que se siguen en un control de dopaje conllevan los siguientes pasos.
1. Selección del control y del deportista a controlar [subir]
Un deportista puede ser convocado para pasar un control “por clasificación”, “por sorteo” o “por designación”.
Se debe determinar qué tipo de control se quiere realizar. Los controles de dopaje pueden ser “controles en competición”, que se realizan durante o inmediatamente después de haber competido, o “controles fuera de competición”.
2. Notificación al deportista de que ha sido seleccionado para pasar un control [subir]
El deportista se enterará de que ha sido seleccionado en una competición para pasar un control de dopaje cuando el responsable de la recogida de muestras, o un delegado suyo, le entregue el formulario de notificación, en el que constarán reseñados sus datos, así como el momento en que se realiza el control.
En un control fuera de competición, el formulario se lo entregará el médico, habilitado por la Comisión Nacional Antidopaje, que recogerá la muestra fisiológica.
Este formulario, que para las competiciones oficiales de ámbito estatal consta de tres ejemplares autocopiables, incluye también advertencias e informaciones que son de interés para el deportista, por lo que éste debe leerlo antes de firmarlo.
3. Presentación del deportista ante el responsable de la recogida de muestras [subir]
Recibido el formulario de notificación, el deportista debe asegurarse de la certeza de los datos que se incluyen en el documento. El formulario deberá estar firmado por el responsable de la recogida y, después, por el deportista.
A partir de entonces, en un control de competición, el deportista dispone de un máximo de treinta minutos para presentarse en el área de control de dopaje.
Este plazo puede estar ampliado en algunos deportes hasta completar una hora. Este plazo, excepcionalmente, puede volver a ser ampliado por el responsable de la recogida hasta un máximo total improrrogable de dos horas.
De forma electiva u obligatoria, según los casos, el responsable de la recogida de muestras designa a una persona, denominado escolta, para que entregue la notificación y acompañe al deportista hasta que se presente en el área de dopaje.
En un control fuera de competición, la notificación se realiza sin previo aviso y el proceso comienza de inmediato.
4. Recogida de las muestras en competición y fuera de competición [subir]
Las muestras tomadas podrán ser de orina o de sangre, y podrán ser solicitadas tanto en competición, como fuera de la competición.
Recibida la notificación, y en el plazo máximo indicado, el deportista deberá acudir al área de control de dopaje (en el caso de controles durante la competición), con una identificación oficial que incluya fotografía. El deportista puede ir acompañado de su médico, entrenador o delegado de su equipo.
Una vez que ha accedido al área de control, el deportista no puede abandonarla hasta que no finalice el proceso de recogida de su muestra o muestras.
Los procesos de recogida de muestras en un control de dopaje en competición se realizan por un equipo, cuyo responsable es un médico habilitado por la Comisión Nacional Antidopaje. Este médico responsable es designado por la entidad responsable del control, que le proporciona su correspondiente acreditación específica, y en el caso de controles en competición, estará acompañado al menos por un técnico, que puede, o no, tener formación sanitaria.
Cuando se inicie el proceso de recogida de la muestra, después de que el deportista declare estar preparado para ello, y siempre que no haya otro deportista en la sala, el deportista seleccionado deberá elegir y revisar el material básico a utilizar para realizar la recogida. Este material debe ser el homologado por la Comisión Nacional Antidopaje.
El deportista debe suministrar la muestra en las condiciones establecidas y siempre en presencia de uno de los componentes del equipo de recogida.
El deportista debe cerciorarse de que, aunque la muestra se suministre en varias etapas, al final la muestra debe ser única, y quedar dividida entre los frascos “A” y “B”, que constituirán las dos correspondientes submuestras.
Los códigos de los frascos y de sus tapones, que actúan como precinto, serán generalmente los mismos. Pero si por alguna circunstancia justificada no lo son, el deportista deberá cerciorarse de que en el formulario de control se han reseñado todos los códigos correctamente.
El deportista debe declarar los medicamentos o productos previamente utilizados y presentar, en su caso, la copia de una Autorización para el Uso Terapéutico, o una Abreviada, realizada en las condiciones establecidas.
Una vez que el deportista haya verificado el cierre hermético de los frascos y la correcta transcripción de los datos en el formulario de control, el deportista y el responsable del control lo firmarán.
En el caso específico de recogida de muestras a menores y deportistas con discapacidades, se puede solicitar que se modifique ligeramente el procedimiento de toma de muestras, siempre que no afecten a la integridad del proceso de control.
5. Transporte de las muestras [subir]
Las muestras se transportan en el menor plazo posible, con garantías de seguridad y según lo establecido, al laboratorio antidopaje que se haya decidido por parte del organismo responsable del control.
6. Análisis de las muestras y emisión de sus resultados [subir]
El análisis de las muestras se realiza en uno de los laboratorios actualmente acreditados por la AMA, o en alguno de los homologados por el Estado.
Los procedimientos de análisis están establecidos normativamente y se llevan a efecto con el máximo de garantías. Su objetivo es detectar, mediante la metodología implantada, si en la muestra analizada se encuentra una sustancia prohibida, o un metabolito o precursor suyo, o si se ha realizado un método de dopaje.
En algunas de estas sustancias se medirá su concentración, ya que sólo en el caso de sobrepasar un valor establecido, el resultado informará de la presencia de esta sustancia por encima de ese valor.
El laboratorio, tras evaluar la analítica, emite sus resultados mediante un acta de análisis, que dirige a la federación deportiva española y a la Comisión Nacional Antidopaje. En caso de que un resultado analítico no sea negativo, y pueda originar un resultado positivo del control de dopaje, se remite de forma simultánea a la federación deportiva internacional correspondiente y a la Agencia Mundial Antidopaje.
7. Gestión de los resultados analíticos [subir]
Una vez conocidos los resultados, la federación deportiva española correspondiente inicia los procedimientos de evaluación de todo el proceso realizado hasta ese momento, mediante la documentación aportada en cada una de las fases.
Si el resultado analítico es negativo o, en su caso, se ha anulado la recogida de la muestra y por consiguiente el control, este control se considera no positivo y la federación se lo comunica al deportista.
8. Contraanálisis [subir]
Si un resultado analítico es positivo, una vez conocida esta circunstancia el deportista puede solicitar el contraanálisis, es decir, el análisis de la submuestra “B”.
Si desea realizar el contraanálisis, deberá comunicar su decisión, en los plazos previstos, a la federación deportiva correspondiente. Esta federación trasladará la solicitud al laboratorio antidopaje que haya analizado la submuestra “A” y que conserva la “B” en custodia.
La no solicitud del contraanálisis en el correspondiente plazo implica la aceptación del resultado del primer análisis.
Si se solicita el contraanálisis, el laboratorio fijará la fecha para su realización. A la apertura de la muestra, en el día y hora señalados, podrán asistir el deportista y las personas que normativamente tengan esta posibilidad. En cualquier caso, es obligatorio que asista al proceso un representante de la federación deportiva española correspondiente.
9. Sanciones y apelaciones [subir]
Una vez realizado el contraanálisis, el laboratorio informará de su resultado y la federación deberá iniciar, en los plazos establecidos, el correspondiente expediente disciplinario, siendo su órgano disciplinario el que emita una resolución que enviará al interesado y a la Comisión Nacional Antidopaje.
El procedimiento disciplinario se regula en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, el Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, por el que se modifica el anterior y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
La Comisión Nacional Antidopaje evaluará, tras el estudio del expediente completo, la resolución de la federación deportiva española y podrá, en su caso, instar de ella la apertura de expediente disciplinario. En caso de disconformidad con la decisión federativa, podrá recurrirla ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.