Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje
REAL DECRETO 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
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La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, otorga la autorización legal al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje «para la realización de las actividades materiales de prevención, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista».
Esta previsión es concordante con la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo artículo 4, referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que «la estructura orgánica y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinará conforme a lo dispuesto al respecto en la legislación reguladora de las Agencias Estatales» (apartado 3).
Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de los artículos 4 y concordantes de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, con la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que tal y como señala la exposición de motivos de la misma Ley Orgánica «será el organismo que asuma un importante protagonismo en el desempeño de diversos aspectos relacionados con una acción integral de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas a favor de un deporte sin dopaje».
Constituyendo una de las más relevantes actividades materiales en este ámbito la realización de controles de dopaje, se asume por la Agencia Estatal cuyo Estatuto contiene el presente real decreto la realización de los mismos, integrándose en esta el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.
La Agencia Estatal Antidopaje se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Deportes, y las funciones de la misma, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 5 del Estatuto que contiene el presente real decreto.
En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, con el presente real decreto se establece por tanto la estructura organizativa de la Agencia Estatal Antidopaje que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector, como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa; la Comisión de Control y la Comisión Interterritorial de Salud y Control del Dopaje, órgano que prevé el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, al disponer que «la Agencia Estatal Antidopaje contará con un órgano de participación, coordinación y seguimiento en el que estarán representados los órganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Autónomas», pues como señala también la propia exposición de motivos de la misma Ley Orgánica, la Agencia «se configura como una entidad de cooperación, de forma que el conjunto de Administraciones Públicas que tienen competencias en materia deportiva puedan disponer de un marco común de actuación, compartiendo recursos, infraestructuras, experiencias, avances científicos e iniciativas, destinadas a erradicar el dopaje del deporte».
Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.