La lucha contra el dopaje en el deporte hace necesario adoptar un criterio de política criminal.
Que sirva para:
- Potenciar la investigación de las conductas prohibidas y mejorar los resultados de las medidas represivas contra el dopaje en el deporte.
- Ofrecer un tratamiento punitivo adecuado para sancionar la conducta de las personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan o propicien el dopaje y/o el tráfico ilegal, distribución y venta de sustancias prohibidas.
Este enfoque exige una modificación del actual Código Penal que introduzca, como delito de riesgo, las conductas específicas de dopaje que no puedan ser castigadas con la actual regulación.
Aunque hoy en día nuestro ordenamiento jurídico recoge el delito contra la salud pública y los delitos contra la vida y la integridad física, que integran ya algunas de las conductas propias del dopaje, resulta necesario incorporar al ordenamiento penal tipos delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento.
Asimismo, estas incorporaciones deberán contemplar las sanciones aplicables a las personas del entorno del deportista que propicien o intervengan en un caso de dopaje, siempre que resulten ajustadas al principio de la proporcionalidad.
En este campo existe un amplio consenso internacional sobre la necesidad de articular, desde el sector público, medidas punitivas que sancionen las conductas favorecedoras del acceso incontrolado a productos, sustancias y métodos dopantes por parte de los integrantes de la comunidad deportiva.
La razón es que estas conductas, además de neutralizar o anular los beneficios que proporciona la actividad deportiva, constituyen un riesgo cierto para la salud al apartarse de los cauces, garantías y previsiones legales que regulan su adecuada y correcta comercialización, tratamiento, dispensación o administración.
Ante esta situación y la consiguiente alarma social que genera percibir que quienes propician el dopaje no pueden ser suficientemente perseguidos, el Plan propone los pasos necesarios para articular una política criminal eficaz contra el dopaje, reforzada por la penalización de la manipulación genética que permite sancionar las prácticas de dopaje más graves y novedosas.
Esta política tiene dos objetivos básicos:
- La vigilancia, control y actuaciones de los poderes públicos en relación con la comercialización o dispensación de productos que pueden producir dopaje en el ámbito deportivo o poner en riesgo la salud del deportista profesional o de base, por su utilización ilícita sin fines terapéuticos.
- La vigilancia y control de las condiciones en las que se practica deporte en España y, en especial, de la circulación, dispensación, suministro, o cualquier otra actividad semejante que fomente, facilite o permita a los deportistas profesionales y con licencia federativa la ingesta de productos que tengan por objeto transgredir la normativa contra el dopaje en el deporte.