La Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, publicada en el BOE hace tres meses, entra hoy en vigor. Fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso y prevé penas de prisión de seis meses a dos años para quienes promuevan el consumo de sustancias prohibidas. La Ley ha sido una apuesta personal de Jaime Lissavetzky, Secretario de Estado para el Deporte.
Esta legislación cumple con el objetivo del gobierno de “tolerancia cero” contra el dopaje, y permitirá a España, que será la sede el este año de la III Conferencia Mundial contra el Dopaje, liderar la lucha contra esta lacra en el deporte profesional.
La nueva Ley Orgánica prevé penas de prisión de seis meses a dos años para quienes promuevan el consumo de sustancias prohibidas. Además, establece la creación de una Agencia Española Antidopaje y la regularización de controles por sorpresa fuera de la competición.
El Gobierno aprobó el 17 de marzo de 2006 este proyecto de ley en el que están implicados cuatro ministerios (Educación, Justicia, Sanidad y Consumo e Interior). Esta ley servirá para armonizar la legislación española con la internacional y supone la modificación de la Ley del Deporte, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana.
Fue el pasado dos de noviembre cuando el Pleno del Congreso de los Diputados votó favorablemente el texto de la nueva ley, impulsada por el Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, y que contó con 302 apoyos, siete abstenciones y un solo voto en contra.
Jaime Lissavetzky se mostró orgulloso por la aprobación del texto porque, según él, se llenan las "lagunas existentes" en la legislación española, que ha supuesto la reforma del Código Penal y de las leyes de Seguridad Ciudadana, del Deporte y de lo Contencioso-administrativo.
"Esta ley supone un avance para los deportistas porque se impide algo obsoleto y que atentaba contra su dignidad, y es que se tomen muestras en la franja horaria nocturna, y se crea una fórmula arbitral para que el deportista tenga una mejor defensa", manifestó tras la aprobación en la cámara baja.
En el Código Penal se ha introducido el artículo 361 bis por el que "serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años los que sin justificación médica prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos".
No obstante, el texto no establece castigo penal para los deportistas. Además, a efectos prácticos, este artículo no significará la estancia en prisión de los inductores al dopaje porque el Código Penal sólo prevé el arresto carcelario para los condenados a más de dos años.
Por otra parte, el pasado tres de octubre, el Senado aprobó por unanimidad una enmienda transaccional, que es la única modificación al texto original y en la que se alude a la participación en la Agencia Estatal Antidopaje de los representantes de las Comunidades que cuenten con agencias autonómicas.