Cambiar a contenido. Saltar a navegación
Usted está aquí: Inicio noticias La Audiencia Nacional rechaza anular Código Conducta UCI porque nunca se ha aplicado

La Audiencia Nacional rechaza anular Código Conducta UCI porque nunca se ha aplicado


    Madrid, 23 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha rechazado anular

el Código de Conducta que la Unión Ciclista Internacional (UCI)

impuso a los corredores como condición para participar en las

pruebas del Pro Tour porque, a pesar de que varios de sus artículos

son ilegales, nunca se ha aplicado ni hubo intención de hacerlo.

    En una sentencia hecha pública hoy la Sala de lo Social de la

Audiencia responde a la demanda de conflicto colectivo presentada en

octubre de 2006 por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra

los equipos -Astana, Caissee D'Espargne, Euskaltel y Saunier Duval-,

en la que pedía la nulidad del Código y su no aplicación a los

ciclistas profesionales sujetos a derecho español.

    La Audiencia considera que la Asociación no está legitimada para

para solicitar la nulidad, "al no haber tenido intervención alguna

en dicho Código", y se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del

asunto, ya que los ciclistas no han acreditado que los equipos hayan

aplicado dicho Código y éstos han aceptado haberlo hecho "sólo y

exclusivamente para poder subsistir como equipos de prestigio".

    "Ambas partes se hallan de acuerdo en dos cosas: en la no

aplicación y la no aplicabilidad por anticonvencional, ilegal e

inconstitucional de los mismos puntos del Código de conducta y en

que las empresas (equipos) lo firmaron para que ambos, equipos y

ciclistas, pudieran concurrir a las mencionadas carreras y

competiciones", señala la sentencia.

    La Audiencia sí afirma que algunos aspectos del Código

contravienen "lo legalmente admisible y lo constitucionalmente

aceptable", como el artículo V, por el que los ciclistas están

obligados a entregar a su equipo "los datos de su entrenador

personal, médico y cualquier otra persona que no pertenezca al

equipo y esté implicada en su preparación física, médica o

psicológica".

    También incluye en este apartado el artículo VII, que establece

que "los ciclistas deben proporcionar información precisa sobre el

lugar en el que se encuentren a cualquier organismo registrado en el

Código Mundial Antidopaje que lo solicite, para que se puedan llevar

a cabo controles antidopaje aleatorios en cualquier momento".

    La sentencia considera que ambos artículos posibilitan una

"vigilancia extralaboral de aquellos extremos de la vida de una

persona que carecen de engarce alguno con su profesión, provocando

de tal manera una vulneración del derecho a la intimidad recogido en

artículo 18.1 de la Constitución española".

    "Lo hasta aquí razonado avalaría una plena y total estimación de

la demanda, con la consiguiente declaración de que las prácticas de

las empresas son ilegales y, por tanto inválidas, inefectivas y

nulas. Pero para que ello pudiera hacerse se precisaría que tales

prácticas existan, pues si no existen, no se pueden anular",

concluye.

    Contra la sentencia de la Audiencia Nacional las partes pueden

interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal

Supremo en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su

notificación. EFE

Acciones de Documento