Madrid, 23 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha rechazado anular
el Código de Conducta que la Unión Ciclista Internacional (UCI)
impuso a los corredores como condición para participar en las
pruebas del Pro Tour porque, a pesar de que varios de sus artículos
son ilegales, nunca se ha aplicado ni hubo intención de hacerlo.
En una sentencia hecha pública hoy la Sala de lo Social de la
Audiencia responde a la demanda de conflicto colectivo presentada en
octubre de 2006 por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra
los equipos -Astana, Caissee D'Espargne, Euskaltel y Saunier Duval-,
en la que pedía la nulidad del Código y su no aplicación a los
ciclistas profesionales sujetos a derecho español.
La Audiencia considera que la Asociación no está legitimada para
para solicitar la nulidad, "al no haber tenido intervención alguna
en dicho Código", y se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del
asunto, ya que los ciclistas no han acreditado que los equipos hayan
aplicado dicho Código y éstos han aceptado haberlo hecho "sólo y
exclusivamente para poder subsistir como equipos de prestigio".
"Ambas partes se hallan de acuerdo en dos cosas: en la no
aplicación y la no aplicabilidad por anticonvencional, ilegal e
inconstitucional de los mismos puntos del Código de conducta y en
que las empresas (equipos) lo firmaron para que ambos, equipos y
ciclistas, pudieran concurrir a las mencionadas carreras y
competiciones", señala la sentencia.
La Audiencia sí afirma que algunos aspectos del Código
contravienen "lo legalmente admisible y lo constitucionalmente
aceptable", como el artículo V, por el que los ciclistas están
obligados a entregar a su equipo "los datos de su entrenador
personal, médico y cualquier otra persona que no pertenezca al
equipo y esté implicada en su preparación física, médica o
psicológica".
También incluye en este apartado el artículo VII, que establece
que "los ciclistas deben proporcionar información precisa sobre el
lugar en el que se encuentren a cualquier organismo registrado en el
Código Mundial Antidopaje que lo solicite, para que se puedan llevar
a cabo controles antidopaje aleatorios en cualquier momento".
La sentencia considera que ambos artículos posibilitan una
"vigilancia extralaboral de aquellos extremos de la vida de una
persona que carecen de engarce alguno con su profesión, provocando
de tal manera una vulneración del derecho a la intimidad recogido en
artículo 18.1 de la Constitución española".
"Lo hasta aquí razonado avalaría una plena y total estimación de
la demanda, con la consiguiente declaración de que las prácticas de
las empresas son ilegales y, por tanto inválidas, inefectivas y
nulas. Pero para que ello pudiera hacerse se precisaría que tales
prácticas existan, pues si no existen, no se pueden anular",
concluye.
Contra la sentencia de la Audiencia Nacional las partes pueden
interponer recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su
notificación. EFE